Nosotros, los abajo firmantes, creadores y promotores del quehacer cultural del país, preocupados por incongruencias encontradas entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Proyecto de Ley Orgánica de Cultura; consideramos:
Que el acto creador no debe ser un sistema reglamentado que dictamine, desde el Estado, la actividad creadora por medio de visiones marcadamente ideológicas, ni deberá ser una directriz, que se aleja de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. * y, que además, afiance los valores éticos y espirituales dirigidos al desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo ** ; por tal motivo, Declaramos un Categórico Rechazo al PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA, DEBIDO A SU CARÁCTER INCONSTITUCIONAL, CENTRALISTA Y EXCLUYENTE.
Que este Proyecto de Ley Orgánica introduce, desde el gobierno, una particular ética socialista, que suministra un sesgo ideológico, visión opuesta a todo carácter democrático, participativo, de igualdad y de justicia, que preeminencie los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, tal cual lo establece nuestra Carta Magna. En ningún caso, un Estado democrático, debe ejercer censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales, por cuanto el acto de creación es una expresión libre de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad del pensamiento humano, generador de la identidad, sentido de pertenencia, y enriquecedor de la diversidad cultural del país.
Que el Proyecto de Ley Orgánica de Cultura, da un sesgo político partidista a las manifestaciones culturales del país. Impone una ideología extraña al proceso político social y cultural de Venezuela. Obvia las manifestaciones estéticas en general y las manifestaciones artísticas tradicionales y/o populares; aspecto éste que define su carácter inconstitucional. Omite el apoyo que consagra la constitución a todo tipo de manifestaciones culturales que surja en el país. Es necesario señalar que impone la centralización política cultural, a través de un Órgano Rector en detrimento de la descentralización y la libertad de las políticas culturales locales y regionales; y obliga con fuerza de ley, la instauración de una estética de espíritu militarista, que niega la libertad de creación. La actividad cultural es libre. Es una necesidad urgente la consolidación de una Ley Orgánica de Protección Social, que defienda y ampare a todos los actores involucrados en el desarrollo cultural: artistas, promotores o animadores, que hacen vida en todas las manifestaciones artísticas y populares del país, sin ninguna discriminación.
Instamos a la discusión nacional, regional y municipal (con todos los sectores culturales, comunidades e instituciones vinculadas al quehacer cultural) que permita una Ley que sea democrática, plural y no discriminatoria, que exprese el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, el pluralismo y la tolerancia. Valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de la paz.
El Estado, debe: propiciar, estimular y financiar el quehacer cultural, mas no ser el Controlador desde un Instituto Rector y Centralizador.
PARTICIPA, ENVIA TUS DATOS: NOMBRE, APELLIDOS Y CEDULA (adjunta o sube tu firma digitalizada)
Art.2 / ** Art.3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela